sábado, 28 de marzo de 2015

Derecho Informático en Brasil-Ensayo.


Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho Lic. “Miguel José Sanz”

Catedra: Informática-Gestión de la Información.

 

 



Derecho Informático

En Brasil


                              

 

 
Profesora:                                                                                         Integrantes :
Yajaira Linares.                                                                          Bolívar Rosanna.
                                                                                 Borjas Esneiry
                                                                                    Graterol Zulimar.
                                                                                    Jiménez Yaimar.
                                                                             Riera Sharit
                                                                                      Yajure Elizabeth.
 
 
 
 

Valencia, 04 de Marzo de 2015.
El objetivo principal de este estudio acerca del Derecho Informático en un país que si bien es muy extenso en población y territorio; y según encuestas, de Latinoamérica Brasil es el país que mayor consumo electrónico (en relación al comercio y otras materias) posee. En una sociedad tan demandante tecnológicamente donde cada paso que se da va de la mano con los distintos avances tecnológicos; surge la modalidad o más que denominarlo de esta manera seria la necesidad de controlar cada una de las acciones que se vinculan ya sea directa e indirectamente con la ciencia clásica por excelencia, como lo es el Derecho; pues cada una de estas actuaciones por parte de los ciudadanos acarrea consecuencias que tienen que ser reguladas a fin de no ocasionar la alteración de los sistemas de un país determinado, en este caso de Brasil. Es por ello que resulta curioso indagar en los avances tecnológicos que se han implementado en Brasil, y las estrategias jurídicas para su regulación; de manera que se pueda asegurar el control sobre la población y su vinculación con la tecnología, pues a nivel mundial los países más desarrollados en esta área son considerados potencias tecnológicas (para nadie es un secreto que Tokio y Corea lideran esta afirmación).
Gran parte del desarrollo de una nación se debe a la inclusión tecnológica, y la participación ciudadana para erradicar o en su defecto disminuir los índices de “analfabetizacion” tecnológica; pues un país que no logre que sus habitantes tengan un propósito a largo plazo jamás llegara a ser una gran nación, y la tecnología en todos sus ámbitos, especialmente en su conexión con el Derecho, le permitirá plantearse objetivos a largo plazo que mantendrán en vanguardia a los individuos que componen dicha sociedad. Por ende es preciso adentrarnos en el mágico mundo de la tecnología y su estrecha relación con el sistema jurídico de Brasil, y descubrir los mecanismos empleados para facilitar y a su vez descongestionar los sistemas informáticos del país más exótico y tropical de Latinoamérica.
Acerca del Derecho Informático (término acuñado por Dr. Wilhelm Steinmuller en 1970) entendemos que según este autor  es “Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada “Tecnología de la Información”. De esta manera comprendemos que lo antes descrito utiliza los múltiples medios o instrumentos para procesar y difundir todo tipo de información; pero brindando un respaldo jurídico a través de dispositivos electrónicos. Esto permite el nacimiento de la Sociedad de la Información, gracias al desarrollo tecnológico nace la sociedad de la información pues se da esta interacción entre Sociedad-Tecnología en este caso orientado al campo jurídico. Resulta oportuno citar que la mayoría de los objetos de estudio en los que se enfoca el Derecho Informático hoy en día son abarcados por el Derecho Penal, Civil y Comercial he allí que sus objetos de estudio sean propios y no exclusivos.
Así mismo se presenta la interrogante ¿Es el Derecho Informático una rama independiente del Derecho propiamente dicho? Pues los elementos y conceptos que lo constituyen lo hacen autónomo; así como  la creación de bienes inmateriales y la sociedad tecnológica lo categorizan por darle flexibilidad y particularidad, además esto da nacimiento a situaciones en las cuales el derecho Penal o el derecho Civil no podrán abarcar desde sus categorías estadísticas o análogas; de esta manera con la creación de jerarquías especificas referentes al derecho informático podrán resolverse los conflictos relacionados con este tema que cada día son más. De esta manera podemos precisar que las demás ramas del derecho se han visto afectadas por el nacimiento de la sociedad de la información generando cambios en los procesos sociales y en los jurídicos.
Vale destacar que el derecho informático  influye en campos como lo son el Derecho Público como por ejemplo los llamados Delitos Informáticos (vinculados además con el ámbito Penal), y con el Derecho Privado en casos como la protección jurídica de los programas. En este sentido el también llamado Derecho Telemático observa los comportamientos vinculados a la tecnología y como estos afectan a la sociedad; a su vez la información jurídica con el avance tecnología permite modernizar y actualizar al derecho trabajando de la mano de la ciencia jurídica. En Latinoamérica existen organización relacionadas al derecho informático, como lo son (solo por hacer mención de algunas) FIADI (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática) pionera en el estudio y desarrollo de la informática jurídica o también el caso del Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho (reúne a representantes de los países Latinoamericanos y del Caribe para promover los nuevos avances en la materia). Para muchos resulta curioso destacar al derecho informático como una disciplina más en el ámbito jurídico, globalmente se tienen especializaciones en este campo como lo fue el Master en Informática y Derecho (1994-2004) ya desaparecido de la universidad de Madrid; en su lugar se crea el Master 2 en Derecho de Actividades Espaciales y de Telecomunicaciones  siendo el resultado de la unión de la Universidad de Paris-Sur con el Instituto de Derecho de Espacio y de las Telecomunicaciones (IDEST), así como también se da el caso en Ecuador  y México quienes cuentan con un programa de maestrías relacionadas al tema.
Pero ¿En qué situaciones se aplica el derecho informático? Este actúa en casos como la destrucción de la información ya sea como prueba; o el apoderamiento de información contenida en registros informáticos, y adquiere vigencia al interactuar en campos como los son acceso a las TIC, Banca y Dinero Digital, Firma Electrónica, Comercio Electrónico, Derecho de las Telecomunicaciones, informática Legal, Información Jurídica, Protección de Datos, Programas: Software Jurídico, Bases de Datos y Gestión de Bufetes, Sociedad Civil e Internet, Sociedad de la Información entre otras.
Por lo que se refiere a la falta de metodología en su objeto de estudio se debe es por carecer de legislación concreta que respalde los casos a estudiar y en palabras de  Martín, R.M; 2008 no debiera ser así pues  para él, el Derecho debería regular la informática puesto que éste (el derecho) existe para reglamentar diferentes conductas dentro de la sociedad, sean económicas, culturales, sociales, religiosas, etc. y la informática actualmente implica todas éstas conductas. Por una parte se puede decir que el derecho debe adecuarse a los avances tecnológicos y la informática jurídica es el camino o bien el medio para lograr proporcionar información y que las personas tengan este acceso, pues de esta manera se le estaría brindando conocimiento a la sociedad y así mantenerlos actualizados en materia jurídica  pero según opiniones de expertos también puede convertirse en una forma de control social es decir, el medio por el cual se pueden controlar las masas; de allí la necesidad de regular  todo lo referente a la información que circula en las redes. Cabe mencionar que el derecho proporciona a la informática la regulación jurídica para su desarrollo y de esta manera contribuye al nacimiento del Derecho Informático.
Teniendo en cuenta que la Informática Jurídica y el Derecho Jurídico van de la mano como disciplinas vinculadas a la vertiente jurídica propiamente dicha; por ende existe una equivocación al compararlos y deducir que son lo mismo pues en la en la informática del derecho son esas tecnologías y medios que utilizan quienes operan el derecho (abogados, jueces etc.), y el derecho informático va enfocado a controlar todos eso cambios que se generan en los sistemas, según Pérez Laño “ conjunto de normas que dentro de un determinado sistema jurídico, regula los procesos informáticos”. De esta forma la informática en general es el objeto de estudio del derecho en materia jurídica, de esta manera se afirma que estas concepciones no son las mismas; pues en el caso del derecho este surge como ciencia a raíz de la informática por la necesidad de regular las acciones que datan de estos vínculos. En el caso de la informática no puede  visualizarse solo al uso de aparatos pues en esta relación va más allá, siendo ese el punto que debe regular el derecho, y surge como rama autónoma y jurídica (como lo es el derecho informático) como consecuencia de los cambios sociales y la demanda de tecnológica, más la autonomía del derecho informático dependerá de cada país  y su sistema gubernamental pues un ejemplo seria España donde este es autónomo , es decir, ya está desarrollado como rama del derecho general autónoma. Nos resulta apropiado estudiar como es el derecho informático y todas sus implicaciones en un país tan extenso geográficamente hablando y tan poblado como lo es Brasil es necesario observar la atención que el Estado y las nuevas tecnologías a través del ente regulador (el Derecho) ponen en práctica en dicho país en el llamado Derecho Informático.
ü  La firma electrónica: Brasil a través del Decreto Ley 3.996 de 2001 y el  Decreto Ley 4.414, de 2002, se reconoce por la masificación efectiva del uso de firma electrónica avanzada, que es aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio futuro en los documentos firmados, puesto que dichos documentos o datos le corresponde única y exclusivamente al firmante, siendo así éste país exige su uso más que todo en materia tributaria.
ü  Para la protección de datos, Brasil cuenta con la ley contra Delitos informáticos promulgada en el 2012 y que lleva por nombre Ley Carolina Dieckmann, que penaliza la publicación en internet de fotos, videos entre otros que no sean propiedad del divulgante, así mismo sanciona la obtención de datos bancarios, al igual que la producción y distribución de dispositivos que permitan la invasión de dispositivos electrónicos “La nueva legislación tipifica como delito la invasión de dispositivos electrónicos ajenos con el fin de obtener, cambiar o destruir datos o informaciones" Dilma Rousseff 2012.
ü  En lo que se refiere al Comercio Electrónico(compra y venta de artículos mediante dispositivos electrónicos), Brasil dispone de la Ley para comercios online que entró en vigencia el 14 de Mayo de 2013 y donde en algunos de sus puntos establece que:
Ø  Los negocios online deben presentar el n° de registro, nombre, número de teléfono y dirección de la empresa. De no ser así estarán sujetos a multas.
Ø  Los negocios online deben facilitar la información en sus páginas webs de modo que los usuarios puedan ver dicha información sin complicaciones
Ø  Las personas individuales que ofrezcan comercio online deberán crear una empresa para poder realizar dicha actividad, salvo que los productos sean ofrecidos a través de Mercado Livre.
Ø  Las empresas que vendan productos desde China deben comunicarles a los usuarios si se cuenta con el producto que ellos piden y la fecha en que llegarán.
Así mismo los usuarios Brasileños cuentan con portales diseñados por Visanet donde pueden adquirir distintos productos y de diversas empresas a través de pagos por medio electrónico como las tarjetas de crédito.
Cabe destacar que es Brasil el país con mayor consumo a través del comercio electrónico en Latinoamérica con 60% esto según pagbrasil.com
ü  En cuanto a la sociedad de la Información(aquella donde la tecnología representa parte esencial dentro de una comunidad y facilita la manipulación en distintas áreas ya sean económicas, culturales, etc.), Brasil es el cuarto país a nivel mundial en lo que se refiere a usuarios conectados a internet con más de 200 millones de personas según pagbrasil.com; sin embargo hace aproximadamente 11 años Brasil no era lo mismo pues solo el 8,6% de los hogares tenían acceso a internet y fue allí cuando el Estado Brasileño empezó a crear planes donde se acabara con los llamados “analfabetas digitales” uno de ellos fue  Telecentros (www.telecentros.sp.gov.br) quienes hasta el 2004 generaban cerca de 15.000 horas mensuales de acceso a la Red en los setenta telecentros que tenían en funcionamiento. Otro factor importante de inclusión digital,  fue Alternex, creado por el Instituto Brasileño de Análisis Sociales y Económicos (IBASE / www.ibase.org.br) quien fuera el primer proveedor privado de acceso a Internet en Brasil, y fue el encargado de dar soporte a la Cumbre de Río de 1992.
ü  En referencia a la Banca Digital (banca a la que se accede vía internet en distintos aparatos electrónicos) cabe destacar que hasta el 2003 Brasil ocupaba el puesto número dos en el Mundo, de países con mayor utilización de la Banca Digital con un 47.8% de usuarios y siendo el primero en que los usuarios pasan mayor tiempo navegando en distintos portales, según Ibope Netratings. Y en Enero de 2015 se pudo conocer que uno de los más reconocidos Bancos en Brasil como lo es Santander Brasil adquirió el 50% de Super, una plataforma digital de pagos electrónicos, tarjetas prepago y acceso a servicios financieros simplificados.
A partir de lo antes expuesto podemos ver el interés que el Estado Brasileño le ha dado a la Tecnología y como a través de distintas instituciones ha velado por su funcionamiento y por un mejor aprovechamiento en distintas áreas, claro está que el Estado se fundamenta y regula estas instituciones y las operaciones que allí se realizan con el Derecho y los órganos del Estado. Como conclusión preliminar es así como el nuevo esquema tecnológico jurídico por decirlo de alguna manera, nos deja muy claro que la tecnología mueve al mundo, y nos ratifica que Brasil ha implementado estrategias sólidas para la regulación y control de su sistema judicial y de esta forma contribuir a la simplificación de los diversos trámites procesales, y ser tendencia a nivel de estos avances;  así como mantenerse al margen con los otros países que al igual que Brasil tienen una base de datos sólida, que abarca muchos procesos “on line” y aunque no posee avances tan impresionantes  como otras naciones (ya sea por ejemplo en infraestructura) se posiciona en el primer lugar cuando hablamos de comercio electrónico por solo nombrar un ejemplo. Y para concluir y dejar bien en claro los planteamientos en todo el desarrollo del tema, hay que puntualizar que parte del problema empieza cuando empezamos a creer en los imposibles, y no se desarrolla una visión futurista de lo que podría llegar a ser una nación con metas que abarquen tanto el presente como el futuro, y entender que la solución no está en mantener la negativa a los cambios que se dan en un mundo tan agitado y revolucionado como el de hoy en día, pues la verdadera solución está enmarcada en asumir los retos y siempre pensar en el desarrollo integral; (no solo en el ámbito tecnológico) de la nación, asegurando de esta manera el tan anhelado futuro que todos como ciudadanos esperamos y estamos dispuestos a contribuir y enfrentarnos a nuevos retos , vanguardistas que nos encaminen al progreso colectivo del país.

 

 
        Referencias Electrónicas.

ü  http://www.siliconweek.es/cloud/brasil-estrena-nueva-legislacion-para-los-comercios-online-36824; Brasil estrena nueva legislación para los comercios online 14/05/2013. Consulta: 01/03/2015.

ü  http://www.sela.org/attach/258/default/Di-7-12_Fundamentos_Firma_Digital_y_su_Estado_Arte_en_ALC-Final.pdf; Nombre del Archivo: Fundamentos de la firma digital y su estado del arte en América Latina y el Caribe. Consulta: 01/03/2015.

ü  http://www.expansion.com/2015/01/14/empresas/banca/1421220114.html; Nombre del Archivo: Santander Brasil compra el 50% de una plataforma digital para pagos electrónicos 14/01/2015. Consulta: 01/03/2015.

ü  http://www.pagbrasil.com/pb/es/servicios/mercado-brasileno.html; Nombre del Archivo: Brasil, una de las mayores oportunidades de venta electrónica en el Mundo. Consulta: 01/03/2015.

ü http://www.bnamericas.com/news/tecnologia/Mercado_local_ocupa_segundo_lugar_en_banca_electronica; Nombre del Archivo: Mercado local ocupa segundo lugar en banca electrónica 20/11/2003. Consulta: 01/03/2015.

ü http://telos.fundaciontelefonica.com/telos/articulonoticia.asp@idarticulo=5&rev=58.htm; Nombre del Archivo: La Sociedad de la Información en Brasil. Un país grande, rico y profundamente injusto, Marzo 2004. Consulta: 01/03/2015.

ü  http://lac.derechos.apc.org/investigacion/comercio_electronico.doc; Nombre del Archivo: Comercio Electrónico en América Latina Realidades y Perspectivas. Consulta: 01/03/2015.

ü  http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=6:artderechoinformaticonuevarama&catid=10:categderechoinf&Itemid=7; Nombre del Archivo: El Derecho Informático como nueva rama del Derecho. Consulta: 28/02/2015. Autor: Nicolás S. Tato.

ü  https://www.uclm.es/.../apuntes.pdf; Nombre del Archivo: El derecho y las nuevas tecnologías de la Información. Consulta: 28/02/2015. Autor: Carlos A. Peña.

ü  http://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_inform%C3%A1tico; Nombre del Archivo: Derecho Informático. Consulta: 28/02/2015. Autor: Techopat

ü  http://www.forense.info/articulos/derechoinformatico.html; Nombre del Archivo: Informática Derecho. Consulta: 28/02/2015. Autor: Antonio Salmeron.

ü  http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_la_informaci%C3%B3n; Nombre del Archivo: Sociedad de la Información. Consulta: 01/03/2015.

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