Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho Lic. “Miguel
José Sanz”
Catedra: Informática-Gestión de la
Información.
Derecho Informático
En
Brasil
Profesora: Integrantes :
Yajaira Linares. Bolívar Rosanna.
Borjas Esneiry
Graterol Zulimar.
Jiménez Yaimar.
Riera Sharit
Yajure Elizabeth.
Valencia,
04 de Marzo de 2015.
El objetivo principal de
este estudio acerca del Derecho Informático en un país que si bien es muy
extenso en población y territorio; y según encuestas, de Latinoamérica Brasil
es el país que mayor consumo electrónico (en relación al comercio y otras
materias) posee. En una sociedad tan demandante tecnológicamente donde cada
paso que se da va de la mano con los distintos avances tecnológicos; surge la
modalidad o más que denominarlo de esta manera seria la necesidad de controlar
cada una de las acciones que se vinculan ya sea directa e indirectamente con la
ciencia clásica por excelencia, como lo es el Derecho; pues cada una de estas
actuaciones por parte de los ciudadanos acarrea consecuencias que tienen que
ser reguladas a fin de no ocasionar la alteración de los sistemas de un país
determinado, en este caso de Brasil. Es por ello que resulta curioso indagar en
los avances tecnológicos que se han implementado en Brasil, y las estrategias
jurídicas para su regulación; de manera que se pueda asegurar el control sobre
la población y su vinculación con la tecnología, pues a nivel mundial los
países más desarrollados en esta área son considerados potencias tecnológicas
(para nadie es un secreto que Tokio y Corea lideran esta afirmación).
Gran parte del desarrollo de
una nación se debe a la inclusión tecnológica, y la participación ciudadana
para erradicar o en su defecto disminuir los índices de “analfabetizacion”
tecnológica; pues un país que no logre que sus habitantes tengan un propósito a
largo plazo jamás llegara a ser una gran nación, y la tecnología en todos sus
ámbitos, especialmente en su conexión con el Derecho, le permitirá plantearse
objetivos a largo plazo que mantendrán en vanguardia a los individuos que
componen dicha sociedad. Por ende es preciso adentrarnos en el mágico mundo de
la tecnología y su estrecha relación con el sistema jurídico de Brasil, y
descubrir los mecanismos empleados para facilitar y a su vez descongestionar los
sistemas informáticos del país más exótico y tropical de Latinoamérica.
Acerca del Derecho Informático (término acuñado por Dr.
Wilhelm Steinmuller en 1970) entendemos que según este autor es “Un conjunto de principios y normas que
regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el
ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área
denominada “Tecnología de la Información”. De esta manera comprendemos que lo
antes descrito utiliza los múltiples medios o instrumentos para procesar y
difundir todo tipo de información; pero brindando un respaldo jurídico a través
de dispositivos electrónicos. Esto permite el nacimiento de la Sociedad de la
Información, gracias al desarrollo tecnológico nace la sociedad de la
información pues se da esta interacción entre Sociedad-Tecnología en este caso
orientado al campo jurídico. Resulta oportuno citar que la mayoría de los
objetos de estudio en los que se enfoca el Derecho Informático hoy en día son
abarcados por el Derecho Penal, Civil y Comercial he allí que sus objetos de
estudio sean propios y no exclusivos.
Así mismo se presenta la
interrogante ¿Es el Derecho Informático una rama independiente del Derecho
propiamente dicho? Pues los elementos y conceptos que lo constituyen lo hacen
autónomo; así como la creación de bienes
inmateriales y la sociedad tecnológica lo categorizan por darle flexibilidad y
particularidad, además esto da nacimiento a situaciones en las cuales el
derecho Penal o el derecho Civil no podrán abarcar desde sus categorías
estadísticas o análogas; de esta manera con la creación de jerarquías
especificas referentes al derecho informático podrán resolverse los conflictos
relacionados con este tema que cada día son más. De esta manera podemos
precisar que las demás ramas del derecho se han visto afectadas por el
nacimiento de la sociedad de la información generando cambios en los procesos
sociales y en los jurídicos.
Vale destacar que el derecho
informático influye en campos como lo
son el Derecho Público como por ejemplo los llamados Delitos Informáticos
(vinculados además con el ámbito Penal), y con el Derecho Privado en casos como
la protección jurídica de los programas. En este sentido el también llamado
Derecho Telemático observa los comportamientos vinculados a la tecnología y
como estos afectan a la sociedad; a su vez la información jurídica con el
avance tecnología permite modernizar y actualizar al derecho trabajando de la
mano de la ciencia jurídica. En Latinoamérica existen organización relacionadas
al derecho informático, como lo son (solo por hacer mención de algunas) FIADI
(Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática) pionera en
el estudio y desarrollo de la informática jurídica o también el caso del
Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho (reúne a
representantes de los países Latinoamericanos y del Caribe para promover los
nuevos avances en la materia). Para muchos resulta curioso destacar al derecho
informático como una disciplina más en el ámbito jurídico, globalmente se
tienen especializaciones en este campo como lo fue el Master en Informática y
Derecho (1994-2004) ya desaparecido de la universidad de Madrid; en su lugar se
crea el Master 2 en Derecho de Actividades Espaciales y de
Telecomunicaciones siendo el resultado
de la unión de la Universidad de Paris-Sur con el Instituto de Derecho de
Espacio y de las Telecomunicaciones (IDEST), así como también se da el caso en
Ecuador y México quienes cuentan con un
programa de maestrías relacionadas al tema.
Pero ¿En qué situaciones se
aplica el derecho informático? Este actúa en casos como la destrucción de la
información ya sea como prueba; o el apoderamiento de información contenida en
registros informáticos, y adquiere vigencia al interactuar en campos como los
son acceso a las TIC, Banca y Dinero Digital, Firma Electrónica, Comercio
Electrónico, Derecho de las Telecomunicaciones, informática Legal, Información
Jurídica, Protección de Datos, Programas: Software Jurídico, Bases de Datos y
Gestión de Bufetes, Sociedad Civil e Internet, Sociedad de la Información entre
otras.
Por lo que se refiere a la
falta de metodología en su objeto de estudio se debe es por carecer de
legislación concreta que respalde los casos a estudiar y en palabras de Martín, R.M; 2008 no debiera ser así pues para él, el Derecho debería regular la
informática puesto que éste (el derecho) existe para reglamentar diferentes
conductas dentro de la sociedad, sean económicas, culturales, sociales,
religiosas, etc. y la informática actualmente implica todas éstas conductas.
Por una parte se puede decir que el derecho debe adecuarse a los avances
tecnológicos y la informática jurídica es el camino o bien el medio para lograr
proporcionar información y que las personas tengan este acceso, pues de esta
manera se le estaría brindando conocimiento a la sociedad y así mantenerlos
actualizados en materia jurídica pero
según opiniones de expertos también puede convertirse en una forma de control
social es decir, el medio por el cual se pueden controlar las masas; de allí la
necesidad de regular todo lo referente a
la información que circula en las redes. Cabe mencionar que el derecho
proporciona a la informática la regulación jurídica para su desarrollo y de
esta manera contribuye al nacimiento del Derecho Informático.
Teniendo en cuenta que la
Informática Jurídica y el Derecho Jurídico van de la mano como disciplinas vinculadas
a la vertiente jurídica propiamente dicha; por ende existe una equivocación al
compararlos y deducir que son lo mismo pues en la en la informática del derecho
son esas tecnologías y medios que utilizan quienes operan el derecho (abogados,
jueces etc.), y el derecho informático va enfocado a controlar todos eso
cambios que se generan en los sistemas, según Pérez Laño “ conjunto de normas
que dentro de un determinado sistema jurídico, regula los procesos
informáticos”. De esta forma la informática en general es el objeto de estudio
del derecho en materia jurídica, de esta manera se afirma que estas
concepciones no son las mismas; pues en el caso del derecho este surge como
ciencia a raíz de la informática por la necesidad de regular las acciones que
datan de estos vínculos. En el caso de la informática no puede visualizarse solo al uso de aparatos pues en
esta relación va más allá, siendo ese el punto que debe regular el derecho, y
surge como rama autónoma y jurídica (como lo es el derecho informático) como
consecuencia de los cambios sociales y la demanda de tecnológica, más la
autonomía del derecho informático dependerá de cada país y su sistema gubernamental pues un ejemplo
seria España donde este es autónomo , es decir, ya está desarrollado como rama
del derecho general autónoma. Nos resulta apropiado estudiar como es el derecho
informático y todas sus implicaciones en un país tan extenso geográficamente
hablando y tan poblado como lo es Brasil es necesario observar la atención que
el Estado y las nuevas tecnologías a través del ente regulador (el Derecho)
ponen en práctica en dicho país en el llamado Derecho Informático.
ü La
firma electrónica: Brasil a través del Decreto Ley 3.996 de 2001 y el Decreto Ley 4.414, de 2002, se reconoce por
la masificación efectiva del uso de firma electrónica avanzada, que es aquella
que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio futuro en los
documentos firmados, puesto que dichos documentos o datos le corresponde única
y exclusivamente al firmante, siendo así éste país exige su uso más que todo en
materia tributaria.
ü Para
la protección de datos, Brasil cuenta con la ley contra Delitos informáticos
promulgada en el 2012 y que lleva por nombre Ley Carolina Dieckmann, que
penaliza la publicación en internet de fotos, videos entre otros que no sean
propiedad del divulgante, así mismo sanciona la obtención de datos bancarios,
al igual que la producción y distribución de dispositivos que permitan la
invasión de dispositivos electrónicos “La nueva legislación tipifica como
delito la invasión de dispositivos electrónicos ajenos con el fin de obtener,
cambiar o destruir datos o informaciones" Dilma Rousseff 2012.
ü En
lo que se refiere al Comercio Electrónico(compra y venta de artículos mediante
dispositivos electrónicos), Brasil dispone de la Ley para comercios online que
entró en vigencia el 14 de Mayo de 2013 y donde en algunos de sus puntos
establece que:
Ø Los
negocios online deben presentar el n° de registro, nombre, número de teléfono y
dirección de la empresa. De no ser así estarán sujetos a multas.
Ø Los
negocios online deben facilitar la información en sus páginas webs de modo que
los usuarios puedan ver dicha información sin complicaciones
Ø Las
personas individuales que ofrezcan comercio online deberán crear una empresa
para poder realizar dicha actividad, salvo que los productos sean ofrecidos a
través de Mercado Livre.
Ø Las
empresas que vendan productos desde China deben comunicarles a los usuarios si
se cuenta con el producto que ellos piden y la fecha en que llegarán.
Así mismo los usuarios Brasileños cuentan con portales
diseñados por Visanet donde pueden adquirir distintos productos y de diversas
empresas a través de pagos por medio electrónico como las tarjetas de crédito.
Cabe destacar que es Brasil el país con mayor consumo a
través del comercio electrónico en Latinoamérica con 60% esto según
pagbrasil.com
ü En
cuanto a la sociedad de la Información(aquella donde la tecnología representa
parte esencial dentro de una comunidad y facilita la manipulación en distintas
áreas ya sean económicas, culturales, etc.), Brasil es el cuarto país a nivel
mundial en lo que se refiere a usuarios conectados a internet con más de 200
millones de personas según pagbrasil.com; sin embargo hace aproximadamente 11
años Brasil no era lo mismo pues solo el 8,6% de los hogares tenían acceso a
internet y fue allí cuando el Estado Brasileño empezó a crear planes donde se
acabara con los llamados “analfabetas digitales” uno de ellos fue Telecentros (www.telecentros.sp.gov.br)
quienes hasta el 2004 generaban cerca de 15.000 horas mensuales de acceso a la
Red en los setenta telecentros que tenían en funcionamiento.
Otro factor importante de inclusión
digital, fue Alternex, creado por el
Instituto Brasileño de Análisis Sociales y Económicos (IBASE / www.ibase.org.br) quien fuera el primer proveedor privado de
acceso a Internet en Brasil, y fue el encargado de dar soporte a la Cumbre de
Río de 1992.
ü En
referencia a la Banca Digital (banca a la que se accede vía internet en
distintos aparatos electrónicos) cabe destacar que hasta el 2003 Brasil ocupaba
el puesto número dos en el Mundo, de países con mayor utilización de la Banca
Digital con un 47.8% de usuarios y siendo el primero en que los usuarios pasan
mayor tiempo navegando en distintos portales, según Ibope Netratings. Y en
Enero de 2015 se pudo conocer que uno de los más reconocidos Bancos en Brasil
como lo es Santander Brasil adquirió el 50% de Super, una plataforma digital de
pagos electrónicos, tarjetas prepago y acceso a servicios financieros
simplificados.
A partir de lo antes expuesto podemos ver el interés que
el Estado Brasileño le ha dado a la Tecnología y como a través de distintas
instituciones ha velado por su funcionamiento y por un mejor aprovechamiento en
distintas áreas, claro está que el Estado se fundamenta y regula estas
instituciones y las operaciones que allí se realizan con el Derecho y los
órganos del Estado. Como conclusión preliminar es así como el nuevo esquema
tecnológico jurídico por decirlo de alguna manera, nos deja muy claro que la
tecnología mueve al mundo, y nos ratifica que Brasil ha implementado
estrategias sólidas para la regulación y control de su sistema judicial y de
esta forma contribuir a la simplificación de los diversos trámites procesales,
y ser tendencia a nivel de estos avances;
así como mantenerse al margen con los otros países que al igual que
Brasil tienen una base de datos sólida, que abarca muchos procesos “on line” y
aunque no posee avances tan impresionantes
como otras naciones (ya sea por ejemplo en infraestructura) se posiciona
en el primer lugar cuando hablamos de comercio electrónico por solo nombrar un
ejemplo. Y para concluir y dejar bien en claro los planteamientos en todo el
desarrollo del tema, hay que puntualizar que parte del problema empieza cuando
empezamos a creer en los imposibles, y no se desarrolla una visión futurista de
lo que podría llegar a ser una nación con metas que abarquen tanto el presente
como el futuro, y entender que la solución no está en mantener la negativa a
los cambios que se dan en un mundo tan agitado y revolucionado como el de hoy
en día, pues la verdadera solución está enmarcada en asumir los retos y siempre
pensar en el desarrollo integral; (no solo en el ámbito tecnológico) de la
nación, asegurando de esta manera el tan anhelado futuro que todos como
ciudadanos esperamos y estamos dispuestos a contribuir y enfrentarnos a nuevos
retos , vanguardistas que nos encaminen al progreso colectivo del país.
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